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Reglamento General
de Competiciones |
TÍTULO VI. Interpretación del Reglamento
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Capítulo 1: Objetivos
Artículo 1º:
El presente Reglamento
General de Competiciones tiene por objeto la regulación de la organización y
control de las pruebas organizadas, delegadas o subvencionadas por la
Federación de Ajedrez del Principado de Asturias (FAPA), del control del dopaje
y de las licencias federativas.
Artículo 2º:
El Reglamento se aplicará a
todas las personas físicas o jurídicas que practiquen, participen o intervengan
en el desarrollo de cualquier modalidad de ajedrez federado en el Principado de
Asturias que sean competencia de la FAPA.
Capítulo 2: Licencia
Federativa
1.
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por licencia federativa el
documento expedido por la FAPA que acredita la afiliación del titular de la
misma, su periodo de validez será hasta el final de la temporada.
El comienzo y fin de la
temporada deportiva será indicado mediante circular.
Se denomina, en adelante, ”jugador” al deportista federado, entendiéndose que puede
ser del sexo masculino o femenino. El mismo criterio deberá aplicarse a
“árbitro”, “capitán”, ”entrenador” o “monitor”.
2.
La FAPA emitirá una licencia federativa individual anual para cada persona o
entidad, que será uniforme para los miembros de cada estamento y categoría.
3.
La licencia federativa, en función de sus destinatarios, podrá ser de alguna de
las siguientes modalidades:
a) Licencia de jugador.
b) Licencia de club.
c) Licencia de árbitro.
e) Licencia de monitor.
4.
La posesión de la licencia federativa es obligatoria para poder participar en
cualquier evento ajedrecístico organizado por la FAPA u homologado por ella, y
especialmente en:
a) Campeonatos individuales
en las modalidades que se organicen.
b) Campeonatos por equipos
en las modalidades que se organicen.
c) Torneos nacionales en
representación de la FAPA.
d) Cursos oficiales de
formación o reciclaje organizados por la FAPA.
5.
La FAPA podrá tramitar nuevas altas de licencias durante toda la temporada.
6.
Las cuotas federativas serán aprobadas por la Asamblea General de la FAPA.
7.
Para obtener la correspondiente licencia se debe abonar la cuota establecida
por la Asamblea
Artículo 4º.
En relación con las competiciones oficiales reguladas en este Reglamento, corresponden a la Junta Directiva de la FAPA las siguientes funciones:
a. Proponer a la Asamblea General de la FAPA, las fechas de las competiciones.
b. Designar el local de juego de las competiciones.
c. Establecer, si procede, las condiciones de clasificación de jugadores de las competiciones que se disputen por grupos.
d. Enviar los informes para la evaluación Elo a la FEDA y a la FIDE de aquellas competiciones oficiales que cumplan con las condiciones establecidas por dichas federaciones.
e. Modificar el sistema de juego de las competiciones oficiales, cuando el número de jugadores inscritos no permita la celebración de las mismas en la forma establecida.
f. En caso de urgencia, la Junta Directiva estará facultada para consultar al Comité de Competición y tomar las medidas oportunas para la celebración de las competiciones recogidas en este Reglamento sin perjuicio de informar posteriormente a la Asamblea
g. Comunicar, mediante circulares, las fechas de inscripción de las competiciones oficiales, así como los cambios en el orden de fuerza, locales o cualquier otra modificación o información sobre las competiciones.
Las circulares informativas de la Federación se considerarán
difundidas y de obligado conocimiento de todos los estamentos federados en
cuanto se publiquen en el tablón de anuncios de la federación, sin prejuicio de
la notificación exhaustiva a todos los clubes y personas afectadas.
TITULO II. De los jugadores
Artículo 5º:
Se entenderá por jugador
federado a los efectos del presente Reglamento, todo el que posea una licencia
de la FAPA expedida a su nombre y en vigor.
Artículo 6º:
El jugador federado estará
sometido a las siguientes normas en materia de incompatibilidades:
a) No podrá disponer de más
de una licencia federativa en vigor, por Estamento, expedida por la FAPA.
b) No podrá estar federado,
a la vez, en más de un club español, ni en más de una Federación Autonómica o
Delegación Territorial.
c) No se tramitará la
licencia del jugador que en la temporada en curso (año natural) hubiese tenido
licencia federativa en otra Federación Autonómica o Delegación Territorial, si
la petición de alta de la misma no viene acompañada de la baja de la Federación
Autonómica o Delegación Territorial anterior.
d) No se permitirá el
cambio de jugadores entre clubes una vez comenzada la temporada.
Artículo 7º:
Los jugadores federados de
la Unión Europea, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo
impida, tendrán, además de otros que puedan corresponderles, los siguientes
derechos:
a) Participar en los
Campeonatos del Principado de Asturias, en las categorías deportivas que les
correspondan.
b) Formar parte de las
listas que se establezcan para la obtención de becas u otras ayudas a
deportistas.
c) Participar en todas las
pruebas oficiales de organización abierta que se celebren en el ámbito
territorial de la Comunidad, con las limitaciones de inscripción relativas a
número de participantes que se establezcan.
d) Participar en las
pruebas valederas para los Campeonatos de España que organice la FAPA.
e) Representar al
Principado de Asturias en los Campeonatos de España.
f) Que sean remitidos a la
FEDA los resultados obtenidos en las pruebas jugadas en el Principado de
Asturias, homologadas a tal fin, para su evaluación en el ranking nacional
g) Que sean remitidos a la
FEDA para su posterior remisión a la FIDE, los resultados obtenidos en las
pruebas jugadas en el Principado de Asturias, homologadas a tal fin, para su
evaluación en el ranking internacional o para la obtención de normas y
titulaciones internacionales.
h) Que sean solicitados a
la FIDE por la FEDA los títulos a los que por sus resultados se hayan hecho
acreedores, como asimismo que se efectúen ante dicho organismo las
reclamaciones que por la no inclusión en el ranking o el cálculo erróneo de
alguna de sus actuaciones deban realizarse.
i) Obtener cualquier tipo
de ayuda o subvención de la FAPA, si cumple lo dispuesto en la normativa
correspondiente.
j) Personarse en los
procedimientos donde tenga interés directo, y sean iniciados por la Federación
o algunos de sus órganos, mediante petición por escrito a la misma.
Artículo 8º:
Los jugadores federados de
nacionalidad extranjera, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo
impida, tendrán además de otros que puedan corresponderles, los derechos de los
apartados f), g) y h) del art. 7.
Artículo 9º:
Los jugadores federados de
la Unión Europea tendrán, además de otras que les puedan corresponder, las
obligaciones siguientes:
a) Acatar las decisiones de
los órganos de gobierno de la FAPA, sin perjuicio de los recursos que legal o
estatutariamente tengan derecho a interponer.
b) Observar en todo momento
un comportamiento correcto con los demás jugadores, árbitros, organizadores,
directivos, así como conducirse con la deportividad tradicional en este
deporte.
c) Representar a la FAPA en
las competiciones por equipos para las que hayan sido seleccionados por esta o
se hayan hecho acreedores a esta representación por sus méritos deportivos.
Artículo 10º:
Los jugadores federados de
nacionalidad extranjera tendrán, además de otras que pudieran corresponderles,
las obligaciones especificadas en los apartados a) y b) del art. 9.
TITULO III. DE LOS CLUBES
Artículo 11º:.
Para la participación en las competiciones por equipos, los clubes deberán, inexcusablemente, estar inscritos o tener solicitada la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, todo ello sin perjuicio de su correspondiente inscripción en el Registro General de Clubes de la FAPA y del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada competición. Artículo 12º:
Los clubes que se inscriban por primera vez, deberán aportar fotocopias de la siguiente documentación: a) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias que indique el número de Registro de la entidad. b) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias que indique la composición de la Junta Directiva de la entidad. c) Fotocopia de los Estatutos. d) Cualquier otro requisito que en su día se fije. Artículo 13º:
La denominación de los clubes será la que figure en la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias. Dicha denominación podrá abreviarse por motivos administrativos. Artículo 14º:
Todos los equipos de un club tendrán la misma denominación. Los clubes con más
de un equipo utilizarán las letras “B”,”C,”D” y siguientes en orden decreciente
según categoría. El equipo de categoría superior llevará el nombre del club,
con la letra “A” (De esta forma se distingue a los clubes con equipos
filiales).
Artículo 15º:
Los clubes pueden variar su
denominación previo acuerdo de su Asamblea General pero, en todo caso, al
término de la temporada de que se trate para que tenga vigencia en la
siguiente. Igualmente, a efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada
denominación el nombre del patrocinador, comunicándolo oportunamente a la
FAPA.
a) Que sus equipos
representativos en cada categoría sean admitidos a participar en las pruebas
federativas de ámbito territorial autonómico, de acuerdo con las normas que
para cada competición se establezcan.
b) Solicitar la
organización de los diferentes campeonatos del Principado de Asturias, así como
de España.
c) Representar al
Principado de Asturias en las competiciones nacionales en que esta intervenga.
d) Participar en cualquier
competición autonómica organizada o tutelada por la FAPA.
e) Organizar cualquier otra
competición homologada por la FAPA.
Artículo 17º:
Los clubes federados
tendrán, además de otras que les puedan corresponder, las siguientes
obligaciones:
a) Ceder a sus jugadores
para que puedan acudir a los compromisos y competiciones en que intervenga la
FAPA, formando parte del equipo autonómico cuando sean seleccionados,
anteponiéndose esta obligación a cualquier otro compromiso que pueda tener el
club en esas mismas fechas.
b) Permitir que sus
jugadores participen en las competiciones organizadas por la FAPA, u
homologadas por ella.
c) No permitir que en las
pruebas en las que la FAPA delega la organización en un club participen
jugadores sin licencia federativa en vigor.
d) Cumplir y hacer cumplir
en todas las competiciones las normas que en cada momento tenga en vigor la
FAPA.
e) Cursar al organismo federativo
correspondiente las solicitudes y reclamaciones que sus jugadores les presenten
relativas a la actuación de los mismos en las diversas pruebas en que hayan
participado, así como cualquier otra petición razonada de interés para el
jugador y que necesite del apoyo y tutela del club.
f) Tramitar anualmente las
licencias federativas del club y de sus jugadores ante la FAPA en el plazo
determinado por esta.
g) Acatar las decisiones de
los Organismos federativos, sin perjuicio de los recursos que legalmente les
puedan corresponder.
h) Comunicar a la FAPA los
cambios de nombre en los órganos directivos del club.
i) Cumplir las normas
establecidas en el presente Reglamento, y las de cada competición, en lo
referente a confección de equipos, participación en campeonatos y condiciones
de los locales de juego.
j) Disponer de un local de
juego, con un mínimo de condiciones de luz, silencio y espacio, donde puedan
disputarse las partidas oficiales de las competiciones por equipos, y donde
nada, ni nadie, pueda molestar el desarrollo de la competición y la
concentración de los jugadores.
k) Disponer del mobiliario
necesario, mesas y sillas, así como material de ajedrez, tableros, juegos y
relojes, en buenas condiciones.
Artículo 18:
Los clubes tendrán
limitaciones en el número de extranjeros que inscriban. Cada equipo podrá
presentar en su relación de jugadores, (titulares más suplentes), un máximo de
cuatro jugadores extranjeros, de los cuales dos podrán ser de países no
pertenecientes a la Unión Europea. Todos los porcentajes citados a continuación
en este apartado se redondearán al número entero superior.
En las competiciones que se disputen a seis tableros o un número
inferior la alineación en cada encuentro podrá estar formada con un máximo del
25% de jugadores extranjeros, comunitarios o no, sobre el total de componentes
que deben formar el equipo.
En las competiciones que se
disputen a más de seis tableros, la alineación en cada encuentro podrá estar
formada con un máximo del 10% de jugadores extranjeros, no comunitarios, con un
límite de dos y un máximo del 20% de jugadores extranjeros comunitarios, con un
límite de tres, no pudiendo superar el número total de jugadores extranjeros el
25% del total de componentes que deben formar el equipo.
Los jugadores extranjeros, que no posean alguna de las siguientes
titulaciones FIDE: GM, MI, MF, WGM, WMI y que cumplan alguno de los siguientes
requisitos, no serán considerados como extranjeros a efectos de campeonatos por
equipos:
- Tener menos de 2200 ELO FIDE
- Tener residencia acreditada durante al menos 2 años en Asturias
TITULO IV. De los Torneos
Capítulo 1: Inscripciones
Artículo 19º:
Las inscripciones y las
competiciones se realizarán atendiendo al calendario deportivo aprobado por la
Asamblea General de la FAPA.
Artículo 20º:
El Comité de Competición podrá modificar parcialmente las fechas de algunos torneos, en aplicación del presente Reglamento.
Capítulo 2: Organización
Artículo 21º:
La organización de los
torneos autonómicos, tanto individuales como por equipos, corresponde a la
FAPA.
Artículo 22º:
La FAPA podrá adjudicar
dicha organización a un club de ajedrez, organismo e incluso a una persona o
entidad privada, siempre que el cumplimiento de las normas establecidas quede
garantizado, incluso mediante contrato escrito si se considera necesario.
Artículo 23º:
La FAPA organizará
anualmente, como mínimo, las siguientes pruebas:
· Campeonato de Asturias Individual Absoluto.
· Campeonato de Asturias Individual Sub 10.
· Campeonato de Asturias Individual Sub 12.
· Campeonato de Asturias Individual Sub 14.
· Campeonato de Asturias Individual Sub 16.
· Campeonato de Asturias Individual Sub 18.
· Campeonato de Asturias Individual Relámpago.
· Campeonato de Asturias Individual de Ajedrez Rápido
· Campeonato de Asturias Equipos Rápido
· Campeonato de Asturias Equipos Relámpago
· Campeonatos de Asturias por Equipos de todas las Categorías.
Artículo 24º:
Cada campeonato lo
regulará, además del presente Reglamento, unas normas específicas que deberán detallar, como mínimo, lo siguiente:
a) Requisitos deportivos que permitan la participación en la prueba.
b) Plazo de inscripción.
c) Premios, si los hubiere.
d) Sistema de juego, número de rondas, ritmo, lugar y días de juego.
Artículo 25º:
La FAPA convocará los
distintos Campeonatos con una antelación de al menos 15 días antes de su fecha
de inicio.
Artículo 26º: Uso de las planillas de ajedrez
1.
El uso de planillas será obligatorio en todas las competiciones en las que el ritmo
de juego lo requiera salvo que las bases de la competición dispongan lo
contrario. En las competiciones por equipos corresponde proporcionarlas al
equipo en cuyo local se disputen los encuentros.
2.
Las planillas serán con calco en las competiciones donde sus bases lo
especifiquen. En estos casos, el original quedará en poder de la FAPA que se
reserva el derecho de su publicación en cualquier medio de comunicación.
3.
Se tolera el uso del sistema descriptivo, aunque se recomienda el sistema
algebraico (que es el oficial de la FIDE). Las
planillas en las que se utilice un sistema de anotación distinto al algebraico,
no podrán ser utilizadas como prueba en casos en los que la planilla de un
jugador se usa para tal fin.
4.
Cuando una partida finalice, los jugadores deberán firmar ambas planillas,
comunicar el resultado y entregar el original al árbitro si fuera obligatoria
la utilización de planillas con calco.
Artículo 27º: Uso del reloj de ajedrez
El uso del reloj de ajedrez es obligatorio, excepto en aquellas competiciones cuya circular de convocatoria excluya su empleo. Artículo 28º: Órdenes de fuerza
Para la confección de los órdenes de fuerza en las competiciones individuales que lo precisen, se utilizarán los siguientes criterios: a) Elo FIDE; b) titulación FIDE; c) elo FEDA; d) orden alfabético. Artículo 29º: Desempates
Se utilizarán los siguientes sistemas de desempate salvo que las bases del torneo indiquen otros 1. En las competiciones individuales por Sistema Suizo a) Bucholz- 1 FIDE
b) Bucholz Total FIDE
c) Sonnebörn-Berger FIDE
d) Progresivo
e) Sorteo2. En las competiciones individuales por sistema de liga
a) Sonnebörn-Berger
b) Resultado Particular (si son dos jugadores) y si son tres o más el que haya logrado mayor puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla entre los empatados)
c) Número de victorias
d) Match a dos partidas a cinco minutos finis,
alternando los colores (sólo para decidir premios)..
En caso de empate se jugará una partida relámpago, sorteándose el color, con
cinco minutos para el blanco y cuatro para el negro, estando el blanco obligado
a ganar.
e) Sorteo
3. En las competiciones por equipos por sistema de liga
a)
Menor número de incomparecencias
b) Resultado particular (si
son dos los equipos empatados) y si son tres o más el que haya logrado la mayor
puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla
entre los equipos empatados).
c)
Sistema Holandés: entre los implicados en el empate.
d)
Victoria en el primer tablero, en caso de empate victoria en el segundo
tablero, etc...
e) Sonneborn-Berger.
f) Sorteo, salvo para decidir puestos de ascenso o descenso o Campeón
en cuyo caso se disputará un match o torneo, con fechas y bases a decidir por
el Comité de Competición.
4. En las competiciones por Equipos por Sistema Suizo a) Menor número de incomparecencias
b) Bucholz- 1 FIDE
c) Bucholz Total FIDE
d) Sonnebörn-Berger FIDE
e) Progresivo
f) Suma de puntos individuales de todos los encuentros.
g) Sorteo, salvo para decidir puestos de ascenso o
descenso en cuyo caso de disputará un match o torneo con fechas y bases a
decidir por el Comité de Competición.
Desempate FIDE: Las partidas no jugadas (incomparecencias, descansos, jugadores eliminados) serán consideradas como tablas.
Artículo 30º:
A efectos de este Reglamento se entenderá como organizador al club,
persona o entidad a quien la FAPA haya concedido la organización de un
campeonato.
Artículo 31º:
La FAPA convocará un concurso para la organización de los campeonatos
que no organice directamente, mediante circular aprobada por la Junta Directiva
en la que se establecerán los requisitos mínimos exigidos para la organización
de la prueba, señalando un plazo para que los organizadores envíen sus
propuestas a la FAPA.
Artículo 32º:
Las propuestas deberán dirigirse a la Junta Directiva de la FAPA que
será quien adjudique la organización correspondiente.
Artículo 33º:
1.
La sala de juego deberá tener una amplitud
suficiente, proporcional al número estimado de participantes. También deberá
tener una buena luminosidad, ausencia razonable de ruidos, fácil acceso a los
servicios y una temperatura adecuada para un mejor desarrollo del juego, además
de las mesas de juego y sillas necesarias para los jugadores participantes.
2. Próxima a la sala de juego deberá
haber otra con juegos y tableros para el análisis de las partidas, evitando que
el mismo se realice en la sala de juego.
Artículo 34º:
1.
Las mesas de juego deberán tener unas medidas
mínimas de 70x70 centímetros. Podrán ser sustituidas por tableros corridos,
siempre que tengan el ancho indicado y se asigne a cada jugador un espacio
igual o superior a 70 centímetros. A ser posible, se cubrirán los tableros
corridos con algún tapete de tela o papel.
2.
Las sillas deberán ser cómodas y de altura
proporcional a las mesas de juego.
Artículo 35º:
1.
Los tableros deberán ser de madera o plástico,
pintados o acabados en colores mates para evitar los reflejos de luz. Los
cuadros deberán tener de 4 a 6 centímetros de lado.
2.
Las piezas serán del modelo Staunton o
similar, de los números 4, 5 ó 6, guardando armonía con el tamaño del cuadro.
Artículo 36º:
Los relojes deberán ser fiables y, en la medida de lo posible, de la
misma marca.
Artículo 37º:
Los torneos oficiales que cumplan los requisitos para elo FEDA o FIDE serán enviados para su cómputo, salvo que
en las bases se indique lo contrario.
Capítulo 3: Arbitraje
Artículo 38º:
El Comité de Árbitros de la
FAPA, designará al árbitro principal y al/los árbitro/s adjunto/s, si procede.
Artículo 39º:
Caso de disconformidad con las decisiones arbitrales, el jugador
disconforme con las mismas dirigirá, en primera instancia, en un plazo de una hora,
un escrito al Comité de Competición del Torneo, si lo hubiere, en segunda
instancia al Comité de Competición de la FAPA, siendo en este caso el plazo de
24 horas y en tercera instancia al Comité de Disciplina Deportiva del Principado de Asturias.
Artículo 40º:
El árbitro tendrá la potestad de solicitar la licencia federativa o el
DNI para identificar a los jugadores.
Artículo 41º:
1.
El Árbitro Principal tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:
a) Será el responsable de
la competición y de la aplicación correcta de las normas de juego en vigor, de
lo especificado en las Bases y de las reglas de la FIDE (instruyendo, si lo
considera necesario, a los árbitros adjuntos y auxiliares).
b) Redactará, de acuerdo
con el Comité de Árbitros de la FAPA, las Bases Técnicas, según lo especificado
en este Reglamento, y en las normas de la FIDE vigentes en cada momento y las
presentará al Director de Torneo. De todas formas la responsabilidad de la
aplicación de las mismas será del Árbitro Principal.
c) Colaborará con el
Director de Torneo en la revisión técnica del material e instalaciones.
Supervisará las instalaciones y material de juego poniendo en conocimiento del
organizador las deficiencias que observe. Si no fueran subsanadas advertirá al
Director de Torneo por si las mismas fueran objeto de incumplimiento de
contrato.
d) Distribuirá funciones
complementarias, entre los Árbitros Adjunto y Auxiliares
e) Confirmará la lista
inicial de participantes facilitada por la FAPA y hará los emparejamientos,
cumpliendo con todo lo estipulado en el Reglamento vigente en la FIDE en todo
momento. Asimismo, hará las clasificaciones por rondas, y la clasificación
final, aplicando los sistemas de desempate que se indiquen en las Bases.
f) De estos emparejamientos
y clasificación, dará copia al Director de Torneo, a la Organización, a los
responsables de prensa y Boletín, a los jugadores de forma general o
específica. Asimismo lo expondrá en el tablón de anuncios de la competición.
g) Nombrará su sustituto en
el torneo, de entre los árbitros adjuntos, para las ausencias temporales o
definitivas del mismo. Este nombramiento deberá realizarse antes del comienzo
de la primera ronda. Si en el torneo no hubiera árbitros adjuntos, nombrará a
un árbitro auxiliar previa consulta con el Comité de Árbitros.
h) Una vez terminada la
prueba emitirá los informes preceptivos para la FEDA y para la FIDE. De estos
informes dará copia a la organización y Director de Torneo
i) Igualmente expedirá certificaciones
a los jugadores acreedores a normas de titulación o rating que lo soliciten.
j) Dispondrá la ubicación
en la sala de los árbitros adjuntos y auxiliares y supervisará el cumplimiento
por los mismos de las funciones a ellos encomendadas.
k) Mantendrá en todo
momento la máxima colaboración con el organizador y con el Director de Torneo,
para conseguir el éxito de la prueba.
Artículo 42º:
1.
Los árbitros adjuntos tendrán las siguientes
funciones:
a) Vigilar que en el sector
de la sala que les sea encomendada por el Árbitro Principal se cumplan las
Reglas del Ajedrez, las Bases Técnicas del torneo y las normas de la FIDE para
el mismo.
b) Revisar los relojes y piezas antes de comenzar las partidas y antes
de las reanudaciones.
c) Ordenar el aplazamiento de las partidas, comprobando que en el
sobre constan correctamente todos los datos necesarios, así como estar presente
en la reanudación de las partidas, abriendo el sobre según indican las Leyes
del Ajedrez. Todo ello a tenor de las directrices marcadas por el Árbitro
Principal.
d) Al finalizar las partidas recabarán de los contendientes la firma
en las planillas y entregarán estas al Árbitro Principal.
e) Resolverán en primera instancia cualquier litigio que sobre las
Leyes del Ajedrez y sobre las Bases Técnicas se puedan producir, dando cuenta
con la mayor rapidez posible al Árbitro Principal, e incluso recabando su
colaboración si tuviera alguna duda sobre la interpretación de las mismas.
f) Cualquier otra función propia de su cargo que les sea encomendada
por el Árbitro Principal.
2.
En caso de ausencia temporal o definitiva de la competición del Árbitro
Principal, éste será sustituido por el Árbitro Adjunto, siguiendo lo
establecido en el apartado g) del art. 41 1. de este
Reglamento.
Artículo 43º:
1.
Los
árbitros auxiliares, que deberán tener la titulación como mínimo de árbitro
regional o árbitro regional en prácticas, serán nombrados por el Comité de
Árbitros a propuesta del organizador y tendrán encomendadas entre otras las
funciones establecidas en el art. 42 1. de este
Reglamento.
2.
Sustituirán
al árbitro principal del torneo, en las condiciones en que se especifica en
apartado g del art. 41 1. de este Reglamento.
Capítulo 4: Comité de
Competición
Artículo 44º:
El Comité de Competición de la FAPA será el encargado de revisar que
se cumplan las normas dispuestas en el presente reglamento, pudiendo actuar de
oficio en caso de incumplimiento de algún artículo.
Capítulo 5: Director de
Torneo
Artículo 45º:
El Director de Torneo,
tendrá las siguientes funciones:
a) Representar a la FAPA
ante el organizador, clubes o jugadores relacionados con la competición para la
que ha sido nombrado.
b) Comprobar el local,
material empleado y todo aquello que considere necesario relativo a la
organización del campeonato.
c) Informar a la Junta
Directiva de la Federación, de lo acontecido en el desarrollo del campeonato.
Capítulo 6: Campeonatos
Individuales
Artículo 46º:
La FAPA organizará
anualmente los Campeonatos Individuales Autonómicos en las distintas
categorías.
Artículo 47º:
1.
Las
inscripciones para los campeonatos se realizarán en la Federación en los impresos
que a tal efecto esta proporcione, y en el plazo que establezca.
2.
Finalizado
el plazo, los jugadores que se inscriban se incorporarán a la segunda ronda.
Una vez realizado el emparejamiento de la segunda ronda, no se admitirán inscripciones.
Artículo 48º:
Las partidas aplazadas, si
las hubiere, podrán jugarse dentro de las 72 horas siguientes siempre que
exista acuerdo entre los jugadores y árbitro. De no mediar este, habrá de
jugarse en la fecha y hora determinadas en las bases de la competición. De no
especificarse este extremo en las mismas, decidirá el Comité de Competición de
la Federación en un plazo máximo de 72 horas. El resultado de la misma será
comunicado por el conductor de las piezas blancas. De no hacerlo así, incurrirá
en infracción leve, sancionable de oficio.
Artículo 49º:
En caso de fuerza mayor, y
previo aviso al árbitro, podrá aplazarse una partida por un plazo superior a
las 72 horas. La partida habrá de estar terminada 48 horas antes del comienzo
de la ronda siguiente.
El jugador que hubiese
motivado el aplazamiento tiene la obligación de comunicar al árbitro lo antes
posible el resultado de la partida. De no hacerlo así, incurrirá en infracción
leve sancionable de oficio.
Artículo 50º:
Una partida podrá adelantarse
si existe acuerdo entre los jugadores y autorización del árbitro de la
competición. El resultado de la misma habrá de comunicarse al árbitro, por el
conductor de las piezas blancas, con un mínimo de 8 horas de antelación al
comienzo de la ronda correspondiente. Caso de no hacerlo así, incurrirá en
infracción leve, sancionable de oficio.
Artículo 51º:
La incomparecencia a una
ronda de juego deberá ser justificada por escrito por el jugador ante el
árbitro de la competición en el plazo máximo de 48 horas desde la misma.
Artículo 52º:
La incomparecencia
justificada o no, a dos rondas de juego, consecutivas o alternas, o la
incomparecencia a la primera ronda podrá suponer a
juicio del Arbitro Principal, la eliminación del jugador de la competición.
Artículo 53:
La retirada injustificada o
eliminación por incomparecencia injustificada de un torneo será considerada
como infracción muy grave.
Capítulo 7. Campeonato de
Asturias Individual Absoluto
Artículo 54º:
El Campeonato estará abierto a la participación de todos los jugadores
federados
Artículo 55º:
El Campeonato se disputará
en dos fases: Torneos Zonales de 4ª división y Fase Final.
1.
Torneos Zonales de 4ª División
1.1
Los
clubes podrán solicitar la organización de los torneos zonales, que podrán ser
los siguientes: Oviedo, Gijón, Avilés, Llanera, Siero,
Sama, Mieres, Cangas del Narcea, Luarca.
1.2
Si existe un número de jugadores suficientes (al menos 15) se podrá organizar
un torneo zonal en otra localidad, previa aprobación de la FAPA.
1.3
Podrán participar todos los jugadores con licencia en vigor que pertenezcan a
la 4ª División.
1.4
Las inscripciones se harán en la Secretaria de la FAPA o al club organizador.
No obstante, el club organizador deberá, antes del inicio del torneo, remitir
los inscritos a la FAPA para que compruebe que cumplen con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
1.5
Los árbitros serán nombrados por el Comité de Árbitros, procurando éste
designar árbitros del club organizador.
1.6
Salvo que las bases de la competición indiquen otra cosa se jugará por Sistema
Suizo a seis rondas, si bien podrá variar en función del número de inscritos.
El ritmo de juego será de 90 minutos más 30 segundos por jugada
1.7
Jugarán en Tercera División
los primeros clasificados, hasta el 10% de los emparejados en la penúltima
ronda, redondeando al número entero superior. Cuando el Zonal de 4ª División
hubiera finalizado antes del inicio de la Tercera División, los jugadores
ascendidos podrán participar en ella esa misma temporada.
2.
Fase Final
- 1ª División :
Podrán participar
Para calcular la media de
Elo FIDE si un jugador no tiene elo FIDE se tomará su elo FEDA y si no tuviera
ninguno de los dos, se tomará el elo FIDE base vigente.
Para calcular la media de
Elo FEDA si un jugador no tiene elo FEDA se tomará su elo FIDE y si no tuviera
ninguno de los dos, se tomará el elo FEDA base vigente.
En caso de que haya menos
de 30 jugadores inscritos participarán los inscritos en 2ª, ordenados por Elo Feda, hasta completar 30
jugadores.
- 2ª División :
Podrán participar:
Para calcular la media de
Elo FIDE si un jugador no tiene elo FIDE se tomará su elo FEDA y si no tuviera
ninguno de los dos, se tomará el elo FIDE base vigente.
Para calcular la media de
Elo FEDA si un jugador no tiene elo FEDA se tomará su elo FIDE y si no tuviera
ninguno de los dos, se tomará el elo FEDA base vigente.
En caso de que haya menos
de 50 jugadores inscritos participarán los inscritos en 3ª, ordenados por Elo Feda, hasta completar 50
jugadores.
- 3ª División :
Podrán participar
Para calcular la media de
Elo FIDE si un jugador no tiene elo FIDE se tomará su elo FEDA y si no tuviera
ninguno de los dos, se tomará el elo FIDE base vigente.
Para calcular la media de
Elo FEDA si un jugador no tiene elo FEDA se tomará su elo FIDE y si no tuviera
ninguno de los dos, se tomará el elo FEDA base vigente.
En todo caso, un jugador
que pudiera jugar en dos categorías (por ejemplo, en una por clasificación del
año anterior y en otra por elo) siempre deberá jugar
en la categoría superior.
- 4ª División. Zonal
Provincial.
Podrán participar todos los
jugadores federados que no pueden inscribirse en 1ª, 2ª y 3ª división.
Capítulo 8. Campeonato de
Asturias Individual de Edades
Artículo 56º:
Se disputará cada
Campeonato: Sub 10, Sub 12, Sub 14, Sub 16, Sub 18 y Veteranos, de forma
independiente.
Artículo 57º:
Los dos primeros
clasificados representarán a la Federación Asturiana en los respectivos
Campeonatos de España (siempre que se cumpla la normativa FEDA de que uno de
ellos sea una mujer. En el caso de que ambos puestos recayeran en dos varones,
se clasificarán para el Campeonato de España el Campeón y la primera mujer),
con las condiciones económicas que la FEDA estipule mediante circular.
Todo ello siempre que se celebre
el Campeonato de España de esa categoría en esa temporada.
Artículo 58º:
Podrán participar en el
Campeonato todos los jugadores, con licencia en vigor y que tengan las
siguientes edades:
Sub 10: jugadores que tengan 10
años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a
que corresponde la competición.
Sub 12: jugadores que tengan 12
años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a
que corresponde la competición.
Sub 14: jugadores que tengan 14
años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a
que corresponde la competición.
Sub 16: jugadores que tengan 16
años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a
que corresponde la competición.
Sub 18: jugadores que tengan 18
años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a
que corresponde la competición.
Veteranos: jugadores que hayan
cumplido los 55 años de edad al 31 de Diciembre del año en que finalice la
temporada a que corresponde la competición
Artículo 59º:
Salvo que las bases de la
competición indiquen otra cosa se jugará por Sistema Suizo a seis rondas, si
bien podrá variar en función del número de inscritos. El ritmo de juego será de
90 minutos más 30 segundos por jugada
Capítulo 9. Campeonato de
Asturias Individual Relámpago
Artículo 60º:
Salvo que las bases de la
competición indiquen otra cosa se jugará por Sistema Suizo Acelerado a 11 rondas,
si bien podrá variar en función del número de inscritos. El ritmo de juego será
de 5 minutos por jugador y partida
Capítulo 11. Campeonato de
Asturias Individual Rápido
Artículo 61º:
Podrán participar todos los
jugadores con licencia en vigor aunque por razones de espacio se podría limitar
la participación de los jugadores sin elo FEDA según
su orden de inscripción.
Artículo 62º:
Salvo que las bases de la
competición indiquen otra cosa se jugará por Sistema Suizo a 7 rondas, si bien podrá
variar en función del número de inscritos. El ritmo de juego será de 20 minutos
por jugador y partida.
Artículo 63º:
El Campeón representará a
la FAPA en el Campeonato de España Rápido con gastos de alojamiento y
manutención a cargo de la FAPA. Todo ello siempre que se celebre el Campeonato
de España de Ajedrez Rápido en esa temporada.
Capítulo 12. Campeonatos de
Equipos
Artículo 64º: Capitán
1.
Todo equipo tendrá un capitán, que será quién lo represente ante el Arbitro, Director del torneo, Comité de Competición y/o
cualquier otro estamento de la FAPA relacionado con la competición.
El capitán del equipo
deberá ser un jugador, monitor, entrenador o árbitro federado y tendrá la
obligación de conocer perfectamente los Reglamentos
2.
Los capitanes de los equipos cuidarán del comienzo, la buena marcha, así como
de la terminación de los encuentros, resolviendo conjuntamente los problemas
que pudieran presentarse en la celebración de los mismos.
3.
La misión del capitán de equipo es esencialmente asesorar, interviniendo en el
desarrollo de las partidas solo a requerimiento de los jugadores, y siempre
conjuntamente con el árbitro o el capitán del otro equipo.
El capitán está autorizado
a indicar a los jugadores de su equipo que hagan o acepten una oferta de tablas
o que abandonen. Debe limitarse a dar sólo una información breve, basada
solamente en las circunstancias relativas al encuentro. El capitán puede decir
a un jugador: “ofrezca tablas”, “acepte las tablas” o “abandone la partida”.
Por ejemplo, si, preguntado por un jugador a cerca de una oferta de tablas, el
capitán debe contestar “sí”, “no” o delegar la decisión en el propio jugador.
En ultima instancia la
decisión corresponderá al jugador no estando, por tanto, obligado a aceptar el
consejo del capitán del equipo.
De igual manera, el capitán de equipo no puede actuar en nombre de un jugador
de su equipo sin el consentimiento expreso de este.
5.
El capitán de un equipo deberá dirigirse al del otro para tratar cualquier tema
que afecte a alguna de las partidas del encuentro, o de los jugadores que las
disputan, no pudiendo hacerlo directamente con los jugadores del otro equipo.
6.
El capitán debe abstenerse de cualquier intervención durante el juego. No debe
dar información a un jugador acerca de la posición en el tablero, ni consultar
a cualquier otra persona acerca de la situación de la partida. Tampoco debe
informar a un jugador que se ha olvidado de pulsar el reloj, o el número de
jugadas que le faltan para el control. Los jugadores están sujeto
a las mismas prohibiciones. El incumplimiento de estar norma se sancionará con
la pérdida de la partida.
7.
El capitán de equipo que incumpla alguna de sus obligaciones o funciones podrá
ser sancionado federativamente.
8.
No es incompatible que un jugador ejerza de capitán, pero no está autorizado a
detener la marcha del reloj de su partida en caso de incidencia en que deba
intervenir.
Artículo 65º: Eliminaciones y Retiradas
1
Si un equipo se retira o es eliminado de una competición por sistema de liga, habiendo
disputado menos del 50% de los encuentros, los puntos conseguidos por él o
contra él, se anularán, aunque las partidas se contabilizarán para el elo.
2.
Si en el momento de la retirada o eliminación de una competición por sistema liga,
el equipo hubiera disputado al menos el 50% de los encuentros, los resultados
obtenidos tanto por él como por sus oponentes sí se computarán para la
clasificación final. En los encuentros no disputados por el equipo retirado se
otorgarán todos los puntos en litigio al equipo rival.
Se cambia la redacción y se
añade justo el 50% que antes no se englobaba en ningún sitio.
Artículo 66º: Aplazamientos
1.
En el caso de jugadores que tengan que participar en campeonatos oficiales de
categoría nacional o internacional, individuales o por equipos, la FAPA podrá
acordar el aplazamiento o suspensión de los correspondientes encuentros o
rondas.
2.
Por acuerdo entre los equipos, previa autorización de la FAPA, podrá
adelantarse la disputa de cualquier encuentro de una ronda.
Para ello, hasta 24 horas
antes de la celebración del mismo, deberá presentarse en la FAPA la
correspondiente petición, firmada por los capitanes de los equipos exponiendo
las razones de la solicitud.
3.
El equipo que con motivada justificación desee aplazar un encuentro lo hará a
través de escrito con firma original del delegado cuya entrada en el registro
de la FAPA se producirá con un plazo mínimo de cuatro días antes de la
celebración del mismo y esperarán respuesta de esta, que lo hará como mínimo
veinticuatro horas antes de la hora y día fijados para el encuentro en el
calendario oficial. No se considera justificación motivada circunstancias
personales de los deportistas, ya que un equipo tendrá el número de jugadores
suficientes para cubrir estas incidencias.
4.
La FAPA se reserva el derecho de aplazar cualquier encuentro siempre que avise
a los equipos implicados al menos con doce horas de antelación al día y hora
fijados para el mismo en el calendario oficial.
5.
La FAPA se reserva el derecho de suspender, por causas de fuerza mayor, una
jornada. Para ello avisará, con al menos, doce horas de antelación, a los
capitanes de los equipos implicados. Esta jornada se disputará en la primera
fecha disponible.
Artículo 67º: Local de juego
1.
Antes del inicio o durante la Competición, el Comité de Competición de la FAPA
podrá revisar los locales de juego, emitiendo un informe sobre los mismos:
según el estado de la luz, calefacción, ausencia de ruido, disponibilidad de
mesas, sillas, tableros, piezas, relojes y su estado. El Comité de Competición
decidirá si un local de juego es apto o no, debiendo buscar el equipo otro
local o corregir los defectos del suyo.
2
Está terminantemente prohibido fumar en la sala del local de juego donde se
disputen los encuentros.
3.
Está terminantemente prohibido el uso de cualquier tipo de teléfono, aparato de
radio, aparato de TV, en la sala del local de juego donde se disputen los
encuentros, al igual que cualquier otro actividad que
impida la concentración de los deportistas.
4.
Los jugadores que deseen abandonar la sala de juego deberán hacerlo con el
consentimiento del árbitro, o capitán del equipo rival.
Capítulo 13. Campeonato de
Asturias por Equipos
Artículo 68: Formato De La Competición
1.
La FAPA organizará anualmente el Campeonato por Equipos en todas sus
categorías: 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.
2.
Un club no podrá tener más de un equipo ni en categoría 1ª ni en 2ª. En
3ª existe un límite de dos, debiendo estar en grupos distintos. En 4ª no hay
límite de equipos.
Artículo 69: Inscripción
Los clubes presentarán cada
año en la FAPA, en el plazo fijado por esta mediante circular, la dirección de
su local de juego, los datos de los jugadores y su orden de fuerza. La no
presentación de todos los datos solicitados por la FAPA o el no remitir la documentación
antes de la fecha límite señalada a través de circular podrá ser causa de
exclusión de la Competición.
En el caso de que dos
clubes presenten a un mismo un jugador, el jugador deberá decidir con que club
se alinea.
El jugador que en la misma
temporada hubiese participado en la competición por equipos clasificatoria para
el Campeonato de España en otra Comunidad Autónoma o Provincia, no podrá jugar
esta competición.
Artículo 70: Composición de los Equipos.
1.
Los clubes con equipos en categoría 1ª o 2ª deberán presentar un mínimo de doce
jugadores. Los de 3ª un mínimo de diez y los de 4ª un mínimo de 8.
2.
Los equipos de 1ª y 2ª deberán presentar un mínimo de ocho jugadores. Los de 3ª
un mínimo de seis y los 4ª un mínimo de cuatro.
4.
No se permitirá la alteración del orden de los tableros del orden de fuerza de
un equipo una vez finalizado el periodo de notificación de los mismos que establecerá
la FAPA a través de circular.
5.
Hasta la disputa del 50% de rondas, redondeándose al número entero inferior, el orden de fuerza de un equipo podrá ser ampliado (nunca modificado)
con jugadores que no se haya tramitado aún su licencia, hasta un total de dos.
Para ello será necesario primeramente la diligencia de
la licencia federativa para la temporada en cuestión, y a continuación se
presentará un nuevo orden de fuerza donde se incluirán los nuevos jugadores.
Estos se situarán en la lista del orden de fuerza ocupando los últimos lugares.
Los cambios en el orden de fuerza serán comunicados mediante circular. El nuevo
orden de fuerza deberá presentarse, al menos con 5 días de antelación, a la
disputa de la siguiente ronda.
6.
Cada equipo podrá presentar en su relación de jugadores, (titulares más
suplentes), un máximo extranjeros según el artículo 18.
Artículo 71: Sistema De Juego
Las partidas se iniciarán a
las 16:00 horas, salvo que la circular indique otra cosa.
El sistema de juego será
liga a una vuelta en 1ª, 2ª y 3ª. En 4ª Categoría dependerá del número de
equipos: si se inscriben 12 equipos o menos, una liga; de 13 a 24 equipos,
suizo a 8 rondas; de 25 a 40 equipos suizo a 9 rondas y más de 40 equipos suizo
a 10 rondas. Se evitará que los clubes muy separados geográficamente se
enfrenten. Esta disposición no se aplicará en las tres últimas rondas.
El ritmo de juego por
jugador será de 90 minutos más 30 segundos añadidos por jugada a finis.
La categoría 1ª y 2ª estará
formada por 12 equipos. 3ª estará formada por 24 equipos distribuidos en dos
grupos de 12 equipos cada uno de acuerdo a la distribución regulada en el
artículo 72. La 4ª categoría estará formada por todos los equipos que
libremente deseen inscribirse, independientemente del número de equipos de cada
club en la categoría.
Artículo 72: Orden de fuerza y sorteo
En el sorteo se atenderán
en lo posible, siempre primando la aleatoriedad en las categorías superiores
sobre las inferiores, las peticiones razonadas de los clubes que quieran que
sus equipos jueguen todos a la vez en casa o alternativamente. Las peticiones
deberán constar en la FAPA por cualquiera de los medios válidos con al menos 48
horas de antelación al sorteo
En todas las categorías por
sistema de liga se sortearán los numero iniciales
En 3ª se establecerá un orden de fuerza inicial para distribuir los
equipos en los dos grupos de la manera más homogénea posible. No obstante, una
vez distribuidos en cada grupo, se sortearán los números iniciales.
El orden de
fuerza de los equipos se determinará por la clasificación en el último
Campeonato de Asturias por Equipos en orden decreciente de las categorías: 2ª,
3ª y 4ª. En caso de encontrarse en la misma categoría tendrá mejor orden quien
tenga mayor porcentaje de puntos del último torneo por equipos. Si persiste el
empate, tendrá mejor orden quien haya hecho mayor número de puntos. Por último
se decidirá por sorteo.
Los grupos se realizarán
siguiendo la siguiente distribución:
Grupo 1:
1-4-5-8-9-12-13-16-17-20-21-24
Grupo 2:
2-3-6-7-10-11-14-15-18-19-22-23
En caso de que coincidan en
un mismo grupo dos equipos pertenecientes a un mismo club, el de menor fuerza
se intercambiará con el equipo que en el otro grupo se encuentre colocado en la
misma posición.
En caso de que se distribuyan en el mismo grupo, dos equipos
muy alejados geográficamente, el Comité de Competición podrá
intercambiar el equipo implicado de menor fuerza con el equipo del otro grupo
que se encuentre en la misma posición.
En 4ª Categoría (sistema
suizo) el orden de fuerza de los equipos se determinará por la media de los 4
primeros jugadores por Elo Feda.
En el caso de que un jugador no tenga elo se
considerará a efectos del cálculo el elo feda base vigente. En caso de
empate, tendrá mejor ranking aquel que tenga más jugadores con elo (entre los 4 primeros); si persiste el empate, se
calculará la media de 5 jugadores, 6... hasta que se
deshaga el empate o algún equipo no disponga de más jugadores, en cuyo caso
figurará por delante el equipo con mayor número de jugadores. Si persiste el
empate, se decidirá por sorteo.
Artículo 73: Disposiciones de Juego
1.- El equipo local
conducirá las piezas blancas en los tableros impares y las negras en los pares.
2.
El número de tableros a los que se disputarán los
encuentros son:
Ocho tableros para 1ª y 2ª
Seis tableros para 3ª
Cuatro tableros para 4ª
En 1ª, 2ª y 3ª se sumarán los puntos de cada tablero para determinar
el resultado del encuentro. En 4ª la puntuación será 2, 1, 0, según se haya
ganado, empatado o perdido el encuentro al sumar los puntos individuales.
Artículo 74: Alineaciones
1.
En cada equipo los jugadores deberán alinearse atendiendo de manera rigurosa al
orden de fuerza del club. Por ello, nunca un jugador podrá ser alineado en un
encuentro detrás de otro con un número de orden de fuerza superior.
2.
Todo jugador que figure en dos actas de encuentros como no compareciente en la
misma temporada, será dado de baja del orden de fuerza del club para el resto
del torneo.
3.
En caso de que autorizados por la FAPA dos equipos jugasen una ronda del campeonato
en una fecha distinta de la programada en el calendario oficial, no se podrán
alinear en este encuentro jugadores que participen con otro equipo del club en
otro encuentro correspondiente a fecha inicialmente designada. En caso de que
el equipo no solicitante del aplazamiento no pudiera disponer de jugadores
suficientes por causas de fuerza mayor en la fecha elegida, el Comité de
Competición podrá fijar una nueva fecha de juego.
Caso de incumplimiento, se
considerará alineación indebida, imputándose al equipo que juegue el encuentro
en fecha posterior.
4. Un jugador no podrá
constar en dos actas de diferentes encuentros correspondientes a la misma
ronda, se presente a jugar o no. De producirse este hecho se considerará
alineación indebida del equipo de inferior categoría, salvo en el caso expuesto
en el punto 3 de este mismo artículo. (añadido)
5.
La alineación indebida supondrá la pérdida de los puntos desde el tablero en
que tuvo lugar.
6.
Se producirá alineación indebida en los siguientes casos:
a)
Cuando un jugador dispute dos partidas correspondientes a la misma jornada,
aunque una de ellas se haya celebrado en fecha diferente, en aplicación de lo indicado
en el art. 74.3 de este Reglamento.
b)
Cuando participe y/o figure en el acta en el encuentro un jugador que no esté
federado, o que pertenezca a un equipo de igual o superior categoría o bien
esté federado por otro club o con licencia independiente.
c)
La alteración del orden de fuerza.
d)
Cuando un jugador participe y/o figure en un acta de la misma ronda de un
equipo de superior categoría, según el art. 74.4.
e)
Cuando participe en el encuentro un jugador que no figura en el acta
f)
Cuando participe y/o figure en el acta un jugador sancionado sin jugar y/o
eliminado de la Competición.
7.
No será imprescindible nominar en el acta del encuentro a los jugadores no
presentados siempre que estos sean el último o últimos
tableros.
Artículo 75: Trasvase de Jugadores
1.
Dentro de un mismo club no se permitirá el trasvase de jugadores de categoría
superior a categorías inferiores, ni entre categorías iguales.
2. Se autoriza a los clubes
que dispongan de equipos filiales en categorías inferiores a incluir cualquier
jugador/es de éstos en los equipos de superior categoría. Estos jugadores
ocuparán los últimos lugares en el orden de fuerza del equipo que recurra a
ellos, respetando el orden de fuerza del equipo de donde provienen, y de
conformidad con el siguiente ejemplo el jugador n 2 de 2ª queda adscrito a 1ª.
En ronda posterior el jugador nº1 de 2ª "asciende" también (aunque no
quede adscrito) a 1ª. En tal caso el nº1 ocuparía tablero anterior al nº2. No
existirán limitaciones a la incorporación de jugadores de filiales a equipos de
superior categoría, exceptuando la adscripción en la quinta partida. Cuando un
jugador ascienda a distintos equipos de categoría superior quedará adscrito en
el equipo en que juegue la quinta partida como ascendido.
3.
Cuando un jugador ascienda a equipo de categoría superior por cinco veces
quedará incluido en éste, sin posibilidad de retorno a su equipo de origen.
4.
Se podrán extraer jugadores de un equipo, aunque éste haya finalizado la
competición.
5.
En caso de que un equipo se retire o sea eliminado del Campeonato, los
jugadores de dicho equipo no podrán ser utilizados por un equipo de categoría
superior, a no ser que ya estén adscritos al mismo por haber disputado con él
cinco partidas
Artículo 76: Ascensos y Descensos
(Descalificaciones y retiradas)
Se proclamará Campeón de Asturias el equipo que quede clasificado en
primer lugar, pasando a ser representante de la Federación Asturiana de Ajedrez
en el Campeonato de España.
Descenderán a la categoría 2ª los tres últimos clasificados.
Ascenderán a categoría 1ª los equipo que
ocupen los tres primeros puestos de la clasificación de 2ª
Descenderán a la categoría 3ª los cuatro últimos clasificados de 2ª
Ascenderán a categoría 2ª los equipos que ocupen los dos primeros
puestos de la clasificación de cada grupo de 3ª
Descenderán a categoría 4ª los dos últimos clasificados de cada grupo
de 3ª.
Ascenderán a categoría 3ª los 4 primeros clasificados de 4ª.
Todo equipo descalificado o
retirado de la competición desciende automáticamente de categoría.
2.
Al acabar la Competición se repescarán o ascenderán tantos equipos como sean
necesarios para mantener las Categorías con el correspondiente número de
equipos, según el art. 71
3.
Los equipos que desciendan por ser eliminados o retirados no podrán ser
repescados.
4.
Si ascienden directamente dos o más equipos de un mismo club que militen en la
misma categoría creándose una incompatibilidad con el art. 68.2 sólo ascenderá
de categoría el haya obtenido mayor porcentaje de puntos. Si persiste el empate
el que haya hecho más puntos y si aun persiste subirá el de letra más baja.
5.
Si un equipo no pudiese ascender o promocionar por lo estipulado en el art.
68.2, ascendería o promocionaría el equipo siguiente clasificado.
6.
Se permite que los filiales adelantan a los equipos superiores. Si un equipo
filial tiene opciones de promocionar pero está promoción es incompatible con el
art. 68.2, se retrasará la promoción hasta ver que sucede con el equipo superior.
7.
Si un equipo desciende de categoría 1ª y coincide con otro del mismo club o
desciende de categoría 2ª y coincide con dos del mismo club, el de mayor letra
descenderá a la categoría inmediata inferior, de acuerdo a lo estipulado en el
art. 68.2.
8.
La no inscripción de un equipo que tuviera reconocida alguna categoría en el
Campeonato conllevará la pérdida de la misma y su descenso a la última
categoría (4ª).
9.
En caso de que por reestructuración de alguna categoría, desaparición de un
equipo o club, o por cualquier otro motivo, se tenga que repescar a algunos
equipos se seguirán los siguientes criterios:
9.1 en caso de que el
equipo que desaparece, desciende o renuncia a la categoría fuera un equipo recién
ascendido, ascenderá:
a) si ascendió mediante
disputa de play-off, el que hubiera disputado el play-off contra él
b) el que hubiera hecho
mejor porcentaje de puntos en la categoría de la que ascendió. Se seguirá
aplicando el criterio hasta agotar los equipos de la categoría, en cuyo caso se
aplicará 9.2
9.2 en el resto de los
casos se seguirá el siguiente criterio hasta dilucidar las plazas:
-
El que hubiera
hecho mejor porcentaje de puntos en esa categoría.
-
El que hubiera
logrado mejor puesto en el torneo.
Se seguirá aplicando el
criterio hasta agotar los equipos de la categoría.
-
El que hubiera
hecho mejor porcentaje de puntos en la categoría inmediatamente inferior.
-
El que hubiera
obtenido mayor número de puntos
-
El que hubiera
logrado mejor puesto en el torneo.
-
Sorteo.
Se seguirá aplicando este
criterio hasta agotar los equipos de la categoría, en cuyo caso se pasará a la
siguiente categoría.
Artículo 77: Incomparecencias
1.
1.1 En caso de
no personarse un jugador ante el tablero, se perderá la partida por
incomparecencia pasada una hora desde la fijada como oficial de comienzo del
encuentro. Se perderán tantos puntos como jugadores no
se presenten.
1.2 Además se sancionará en
todas las categorías con pérdida de medio punto, cada incomparecencia que no se
produzca en los últimos tableros.
Ejemplo
·
Si a un equipo
le falta el 5 y el 8 tablero, se le restará 0.5 en la clasificación final
·
Si a un equipo
le falta el 5 tablero se le restará 0.5 en la clasificación final
· Si a un equipo le falta el
7 y el 8 tablero no restará ningún punto.
Si a un equipo le falta
sólo el 8 tablero no se le restará ningún punto
2.
Si a la
hora fijada por la FAPA como de comienzo del encuentro un equipo no dispone, al
menos, de la mitad de sus jugadores, no se podrá comenzar a jugar ninguna
partida y se pondrán en marcha todos los relojes del equipo incompleto
.
Si ninguno de los dos
equipos tiene al menos el 50% de los jugadores, no comenzará ninguna partida y
se pondrán en marcha los relojes correspondientes a los jugadores de blancas.
En el momento que un equipo tenga la mitad de sus jugadores pero su rival aún
no, actuará de la forma expresada en el punto anterior.
Transcurridos 60 minutos
desde la hora oficial de comienzo del encuentro sin poder disponer de la mitad
de sus jugadores, el equipo perderá por incomparecencia. El arbitro o capitanes
reflejarán en el acta la incidencia anotando el nombre de los jugadores
presentes por ambos equipos. El equipo vencedor obtendrá la máxima puntuación
posible según la alineación presentada y la reglamentación en vigor (artículos
74 y 77.1)
3.
Caso de incomparecencia de un equipo en un encuentro oficial, o de hacerlo con
menos de la mitad de los jugadores, el equipo deberá entregar en la FAPA, en un
plazo máximo de 48 horas desde que tuvo lugar la incomparecencia, un escrito
firmado por el capitán del equipo donde se expliquen de manera detallada las
causas que motivaron la incomparecencia. De no proceder de esta forma, se
considerará incomparecencia injustificada a todos los efectos.
El Comité de Competición de
la FAPA, a la vista de las alegaciones del club, resolverá el asunto, a la
mayor prontitud.
4.
La incomparecencia no justificada de todo el equipo a un encuentro se considera
infracción muy grave.
Artículo 78: Eliminaciones y Retiradas
1.
1ª y 2ª: La
suma de diez incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el
equipo a un encuentro (injustificada a juicio del Comité de Competición)
supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción que se le
imponga por el Comité de Disciplina de la FAPA.
3ª: La
suma de siete incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el
equipo a un encuentro (injustificada a juicio del Comité de Competición)
supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción que se le
imponga por el Comité de Disciplina de la FAPA.
4ª: La
suma de cinco incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el
equipo a un encuentro (injustificada a juicio del Comité de Competición)
supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción que se le
imponga por el Comité de Disciplina de la FAPA.
2.
Si un equipo no presenta al menos la mitad de los jugadores se considerará
incomparecencia de todo el equipo, si bien en este caso el equipo no quedará
eliminado de la competición, salvo que la suma de sus diversas incomparecencias
individuales alcance las fijadas en el art 65.1.
5.
Si un jugador incomparece a dos encuentros será
eliminado de la Competición.
6.
La retirada injustificada de un equipo de cualquier categoría se considera
infracción muy grave.
Artículo 79: Actas
1. Al llegar, los capitanes
de ambos equipos presentarán al árbitro la alineación y el DNI o credencial
federativa (sellada por la FAPA) de sus jugadores. El árbitro mostrará a cada
capitán las credenciales del equipo contrario. En caso de que no hubiese árbitro,
los capitanes intercambiarán sus credenciales.
2.
A la hora oficial de comienzo del encuentro señalada por la FAPA, el árbitro, o
en su defecto el capitán del equipo local, o en ausencia de este el del visitante,
pondrá en funcionamiento los relojes de los jugadores de piezas blancas.
Antes del comienzo del
encuentro, los capitanes cumplimentarán el acta del mismo por triplicado en el
impreso oficial de la FAPA: encabezamiento y datos de su equipo y de sus
jugadores el del equipo local; datos de su equipo y de sus jugadores el del
equipo visitante.
Si a la hora fijada para el
comienzo del encuentro alguno de los equipos no hubiera cumplido aún estos
trámites, se pondrán en marcha los relojes correspondientes a los jugadores de
ese equipo, no pudiendo realizar ningún movimiento hasta que todos los datos de
su equipo estén cubiertos.
En caso de que ninguno de
los dos equipos haya cubierto el acta se pondrán en marcha los relojes de los
jugadores de piezas blancas. En el momento que un equipo cumplimente el acta
pero su rival aún no, actuará de la forma expresada en el párrafo anterior.
3.
En el acta se hará constar el orden de los tableros, código elo,
nombre y dos apellidos de los jugadores, capitanes y árbitro (si lo hubiera).
La FAPA podrá revisar de oficio todas las actas de los encuentros, sancionando
como infracción leve al equipo que incumpla alguna de estas normas.
4.
Los capitanes de ambos equipos son responsables ante la Federación de la
veracidad de los datos contenidos en el acta. El incumplimiento doloso de esta
obligación será sancionado como infracción grave y el negligente como falta
leve.
5.
El club del equipo local tiene obligación de poseer modelos oficiales de actas
y planillas en blanco en la sala donde se desarrollen las partidas.
6.
De las dos copias del acta, cada equipo se quedará con una de ellas, teniendo
la obligación el club de conservar las copias de todas las actas hasta el final
de temporada. El original del acta se entregará al árbitro debidamente firmado
por ambos capitanes con el resultado y/o con la protesta. Si no hubiera árbitro
el capitán del equipo local tendrá la obligación de custodiarlo hasta su entrega
en la FAPA.
7.
De detectarse un error en el acta o en las planillas de un encuentro, el
árbitro designado por la FAPA o subsidiariamente Comité de Competición decidirá
si se corrige el acta o permanece con el resultado firmado, aunque éste sea
incorrecto.
Artículo 80 Arbitraje
1.
El árbitro del encuentro será designado por el equipo local, procurándose esté
en posesión del oportuno titulo, o al menos posea la suficiente experiencia y
conocimiento en materia de reglamento y arbitraje. En caso de que la FAPA lo
estime conveniente, esta designará libremente al árbitro. Igualmente a
solicitud de uno o de los dos equipos (corriendo éste / estos con la tasa de
arbitraje) la Federación designará árbitro.
2.
Caso de no existir árbitro, si se produjera cualquier tipo de incidencia y los
jugadores o capitanes no se pusieran de acuerdo en la interpretación del
Reglamento se deberá jugar “subcondicione“, esto es,
se seguirá jugando normalmente la partida y se enviará el acta con la
incidencia redactada, por triplicado, al dorso sin enmiendas ni tachaduras y
firmada por ambos capitanes y deportistas, así como las planillas originales de
ambos. Será obligatorio indicar el tiempo disponible de cada jugador en el
momento de la incidencia y la hora en que se produjo el incidente. El resultado
será confirmado, si procede, por resolución del Comité de Competición.
Si no se pudiera continuar la partida, se aplazará según el Apéndice
A, de las Leyes de la FIDE. El Comité de Competición decidirá el resultado de
la misma o su reanudación.
3.
Finalizado el encuentro, el capitán del equipo local procederá a anotar en el
acta los resultados de las distintas partidas así como el resultado final del
encuentro, siendo firmada por ambos capitanes y el árbitro.
4.
La firma del acta de un encuentro sin incidencias supone la aceptación y
reconocimiento por las partes firmantes de lo que en ella se refleja, siempre y
cuando el original y ambas copias tengan el mismo contenido.
5.
La firma del acta de un encuentro con incidencias, especialmente si son de tipo
conflictivo (sin acuerdo entre las dos partes), no implica la aceptación
estricta de lo que en ella se indica, sino el conocimiento por las partes
firmantes del contenido del acta y hoja de observaciones en cuestión.
Artículo 81: Equipo Local
2.
Todas las partidas se jugarán en el local de juego del equipo local a las horas
especificadas de antemano por la FAPA. Cualesquiera de
las tres últimas rondas de cualquiera de las categorías podrían disputarse en
un mismo local si la FAPA lo estima conveniente. Para ello deberá avisar con
una antelación de al menos diez días naturales respecto a la primera de las
rondas afectadas.
3.
El club local deberá disponer del local de juego a la hora prevista para el
encuentro con todo el material preciso para el desarrollo e inicio inmediato de
las partidas, en buenas condiciones y perfectamente habilitado para el juego.
Los retrasos en la apertura o acondicionamiento del local de juego serán
acumulados en los relojes de los jugadores del equipo local. Si sobre la hora
de inicio prevista esta demora sobrepasara los 60 minutos y no se resolvieran
estos problemas el equipo local perderá todas las partidas; si las carencias
afecten a la mitad o menos de los encuentros, en cuyo caso éstas partidas se
darán por perdidas y se continuará jugando el resto. Se levantará acta por
triplicado dando cuenta de las anomalías que provocaron la situación firmada
por todos los jugadores y capitanes de ambos equipos.
4.
En caso de producirse un cambio en el local de juego, éste debe comunicarse
telefónicamente y por escrito a la FAPA y al próximo rival, con al menos
cuarenta y ocho horas de antelación. La FAPA comunicará mediante circular el
cambio del local de juego.
En caso de que por causa de
fuerza mayor se cambie el local de juego y se avise con menos de cuarenta y
ocho horas de antelación y sea imposible localizar a algunos o a todos los
jugadores del otro equipo, se debe esperar a estos en el otro local de juego,
cargándose el jugador o jugadores del equipo local con el tiempo que se tarde
en llegar de uno a otro local de juego. En este caso, no se considera
incomparecencia si se llega con más de una hora de retraso, desde el inicio de
la sesión, al nuevo local de juego.
5.
Para cambiar el local de juego se debe contar con la autorización de la FAPA.
6.
El club local deberá tener una copia de este reglamento a disposición de
cualquiera que así lo solicite, de las circulares en las que haya instrucciones
para el Campeonato de Asturias por Equipos y del reglamento de las Leyes del
Ajedrez de la FIDE
10.
Si algún equipo estuviera
sujeto a limitaciones físicas que imposibilitaran el traslado de sus jugadores
a otros locales (presos, discapacitados físicos o psíquicos, etc.) disputará
todos sus encuentros en su propio local, si bien, a efecto del art. 73.1 del
presente Reglamento, serán considerados como disputados en los locales del
equipo oponente cuando corresponda.
Artículo 82º: Comunicación Resultado
1.
El club del equipo local remitirá original del acta y las planillas a la sede de
la FAPA antes de las 21 horas del primer miércoles siguiente a la celebración
del encuentro. Si el envío se realiza por correo, la fecha del matasellos habrá
de ser la del primer lunes siguiente a la celebración del encuentro.
2.
El club del equipo local que se retrase en el envío del acta de un encuentro
según lo establecido en el artículo 82.1 se atendrá a lo siguiente:
a) La primera vez que un club se retrase en el envío de un acta será
infracción leve
b) La segunda vez que un club se retrase en el envío de un acta será
infracción grave
c) La tercera vez que un club se retrase en el envío de un acta será
infracción muy grave y automáticamente todos sus equipos serán eliminados de la
categoría y grupo en los que participen, perdiendo todos los derechos
adquiridos
3.
El no envío del acta en el plazo de 5 días a la finalización del torneo
será considerado como infracción grave.
4.
Independientemente de la entrega o envío del acta del encuentro, documento que
valida el resultado del mismo, el equipo local comunicará a la Federación el
resultado del encuentro antes de las 19 horas del lunes siguiente, pudiendo
hacerlo por E-mail: info@ajedrezastur.es o telefónicamente,
dejando el resultado en el contestador automático. El incumplimiento de esta
obligación constituirá infracción leve.
El cambio de mail y/o
teléfono de la FAPA se comunicará mediante circular.
5.
Los originales de las planillas de las partidas de las categorías que la
Federación determine habrán de entregarse o remitirse con el acta del encuentro
a la FAPA.
Artículo 83º: Elo
1
A efectos del
cálculo del rating, las partidas computarán para elo
FIDE y elo FEDA
2.
Una partida no jugada (incomparecencia) no contará para el cómputo de Elo.
3.
En caso de partidas jugadas pero anulado su resultado, el Comité de Competición
decidirá sobre su cómputo.
Artículo 84º:
1.
Para comunicar cualquier incidencia, en las horas previas al encuentro o
durante el mismo, el capitán del equipo se pondrá en contacto con el Presidente
del Comité de Competición o con el Secretario de la FAPA.
2.
Las eventuales reclamaciones serán presentada, en primera instancia, por
escrito al Comité de Competición con anterioridad a las 20:00 horas del lunes
posterior al encuentro y en segunda instancia al Comité de Disciplina Deportiva
del Principado de Asturias
Capítulo 13. Campeonato de
Asturias por Equipos Relámpago
Artículo 85º:
El campeonato está abierto
a todos los clubes federados. Cada club podrá inscribir los equipos que desee,
no permitiéndose la cesión de jugarores entre
equipos. Los equipos se inscribirán presentando el orden de fuerza en el plazo
establecido mediante circular. Para jugadores extranjeros será de aplicación el
artículo 18.
Artículo 86: Sistema de juego
El ritmo de juego será de 5’ por jugador, salvo que las bases indiquen
otra cosa. Cada encuentro se juega a 8 tableros (respetándose el orden de
fuerza).
Artículo 87º: Orden de fuerza
El orden de fuerza de los
equipos se determinará por la media de los 8 jugadores con mayor Elo FEDA. En el caso de que un jugador no tenga elo no se considerará a efectos del cálculo. En caso de
empate, tendrá mejor ranking aquel que tenga más jugadores con elo (entre los 8 primeros); si persiste el empate, se
calculará la media de 9 jugadores, 10... hasta que se
deshaga el empate o algún equipo no disponga de más jugadores, en cuyo caso
figurará por delante el equipo con mayor número de jugadores. Si persiste el
empate, se decidirá por sorteo.
Artículo 88:
Se utilizará el siguiente sistema de juego salvo que las bases de la
competición indiquen otra cosa.
El sistema de juego será de liga a una vuelta.
Los equipos participantes serán divididos en dos grupos (A y B), según
su orden de fuerza
Grupo A: 1, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 16, 17, etc...
Grupo B: 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15, etc...
En caso de que coincidan en
un mismo grupo dos equipos pertenecientes a un mismo club deberán enfrentarse
en la primera ronda (segunda etc...)
Los dos primeros de cada grupo se clasificarán para semifinales
cruzándose 1º contra 2º, (conduciendo las piezas blancas el campeón de cada
grupo). Los vencedores de las semifinales se enfrentarán por el 1 y 2 puesto
(sorteándose el color) y los perdedores para el 3 y 4 puesto (sorteándose el
color).
Para el 5 y 6 puesto se enfrentarán los dos terceros (sorteándose el
color)
Para el 7 y 8 puesto se enfrentarán los dos cuartos (sorteándose el
color)
Para el 9 y 10 puesto se enfrentarán los dos quintos (sorteándose el
color)
Para el 11 y 12 puesto se enfrentarán los dos sextos (sorteándose el
color)
Para el 13 y 14 puesto se enfrentarán los dos séptimos (sorteándose el
color)
Para el 15 y 16 puesto se enfrentarán los dos octavos (sorteándose el
color)
Etc...
Todos los encuentros serán a una vuelta.
Artículo 89º: Alineación indebida
La alineación indebida (artículo 74.6) supondrá la pérdida de los
puntos a partir del tablero donde se produjo la irregularidad.
Artículo 90º:
Que un equipo juegue de blancas quiere decir que los tableros impares
conducen las piezas blancas.
Artículo 91º: Desempates
a. Resultado particular (si
son dos los equipos empatados) y si son tres o más el que haya logrado la mayor
puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla
entre los equipos empatados).
b. Sistema Holandés: entre
los implicados en el empate º
c. Victoria en el primer
tablero, en caso de empate victoria en el segundo tablero, etc...
d. Sonneborn-Berger.
e. Sorteo
Artículo 92: Incomparecencias.
La suma de diez
incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el equipo a un
encuentro supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción
que se le imponga por el Comité de Competición y Disciplina de la FAPA.
Capítulo 14. Campeonato de
Asturias Rápido por Equipos
Artículo 93:
El Campeonato está abierto
a todos los clubes federados. Cada club podrá inscribir un los equipos que
desee, no permitiéndose la cesión de jugarores entre
equipos. Los equipos se inscribirán presentando el orden de fuerza en el plazo
establecido mediante circular. Para jugadores extranjeros será de aplicación el
artículo 18.
Artículo 96:
Se utilizará el siguiente sistema de juego salvo que las bases de la
competición indiquen otra cosa.
El sistema de juego será de liga a una vuelta.
Los equipos participantes serán divididos en dos grupos (A y B),
tomando como criterio distributivo la media elo (al
igual que en el artículo 87)
Grupo A: 1, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 16, 17, etc...
Grupo B: 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15, etc...
En caso de que coincidan en
un mismo grupo dos equipos pertenecientes a un mismo club deberán enfrentarse
en la primera ronda (segunda etc...)
Los dos primeros de cada grupo se clasificarán para semifinales,
cruzándose 1 contra 2, (conduciendo las piezas blancas el campeón de cada
grupo). Los vencedores de las semifinales se enfrentarán 1 y 2 puesto
(sorteándose el color) y los perdedores para el 3 y 4 puesto (sorteándose el
color).
Para el 5 y 6 puesto se enfrentarán los dos terceros (sorteándose el
color)
Para el 7 y 8 puesto se enfrentarán los dos cuartos (sorteándose el
color)
Para el 9 y 10 puesto se enfrentarán los dos quintos (sorteándose el
color)
Para el 11 y 12 puesto se enfrentarán los dos sextos (sorteándose el
color)
Para el 13 y 14 puesto se enfrentarán los dos séptimos (sorteándose el
color)
Para el 15 y 16 puesto se enfrentarán los dos octavos (sorteándose el
color)
Etc...
Todos los encuentros serán a una vuelta.
Artículo 94º:
Cada encuentro se juega a 8 tableros (respetándose el orden de
fuerza).
Artículo 95º:
La alineación indebida (artículo 74.6) supondrá la pérdida de los
puntos a partir del tablero donde se produjo la irregularidad.
Artículo 96º:
Que un equipo juegue de blancas quiere decir que los tableros impares
conducen las piezas blancas.
Artículo 97º:
El ritmo de juego será de 20’ por jugador, salvo que las bases
indiquen otra cosa.
Artículo 98:
La hora de inicio será las
16:00, salvo que las bases de juego indiquen otra cosa.
Artículo 99º: Desempates
a. Resultado particular (si
son dos los equipos empatados) y si son tres o más el que haya logrado la mayor
puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla
entre los equipos empatados).
b. Sistema Holandés: entre
los implicados en el empate
c. Victoria en el primer tablero,
en caso de empate victoria en el segundo tablero, etc...
d. Sonneborn-Berger.
e. Sorteo
Artículo 100: Incomparecencias.
La suma de diez
incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el equipo a un
encuentro supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción
que se le imponga por el Comité de Competición y Disciplina de la FAPA.
Capítulo 15. Copa de
Asturias
Artículo 101:
Podrán participar todos los
clubes y jugadores federados independientemente de su participación en el
Campeonato de Asturias por Equipos.
Artículo 102:
Cada club podrá inscribir
cuantos equipos considere oportunos, debiendo estar formados por al menos
cuatro jugadores. No se podrán trasvasar jugadores entre equipos del mismo
club. Para jugadores extranjeros será de aplicación el artículo 18.
Artículo 103:
Los clubes presentarán en
el plazo fijado por esta mediante circular, la dirección de su local de juego,
los datos de los jugadores y su orden de fuerza. En cada encuentro los
jugadores deberán alinearse conforme al orden de fuerza inscrito.
Artículo 104:
El sistema de juego será eliminatoria a un encuentro de 4 tableros. Se sumarán los puntos de cada tablero para determinar el resultado del
encuentro.
El equipo que juegue como local se decidirá por sorteo y conducirá las piezas
blancas en los tableros 1 y 3.
Artículo 105:
Cada eliminatoria se
decidirá por sorteo puro. El sorteo será público y se celebrará en la sede de
la FAPA el martes previo (o primer día hábil) al día de juego. Cuando el
resultado de un encuentro esté pendiente de la decisión del Comité de
Competición y Disciplina el sorteo se realizará condicionado a la decisión.
Artículo 106:
Cuando el número de equipos
inicial no sea una potencia de dos se celebrará un sorteo para ver quienes
quedan exentos de participar en las primeras rondas. El cuadro de eliminatorias
se elaborará de forma que estos equipos se incorporen en la segunda
eliminatoria.
Artículo 107:
Las semifinales y/o final
podrían disputarse en un mismo local si la FAPA lo estima conveniente. Para
ello deberá avisar con anterioridad al sorteo de las eliminatorias.
Artículo 108:
La hora de juego inicial de
juego será las 16:00 y el ritmo de juego será de 90 minutos más 30 segundos
añadidos por jugada a finis, por jugador, salvo que
la circular indique otra cosa.
Artículo 109:
El desempate será por orden
de aplicación:
Artículo 110:
La alineación indebida
supondrá la pérdida de los puntos desde el tablero en que tuvo lugar. Se
producirá alineación indebida en los siguientes casos:
1.
Cuando participe y/o figure en el acta en el encuentro un jugador que no esté
federado, o que pertenezca a otro equipo.
2.
La alteración del orden de fuerza.
3.
Cuando participe en el encuentro un jugador que no figura en el acta.
4.
Cuando participe y/o figure en el acta un jugador sancionado sin jugar y/o
eliminado de la Competición.
Artículo 111
Serán de aplicación los
artículos 77 (Incomparecencias), 79 (Actas), 80 (Arbitraje), 66
(Aplazamientos), 81 (Equipo Local), 82 (Comunicación del Resultado), 83 (Elo) y 84.
TITULO V Del control de
dopaje
Artículo 112:
La FAPA podrá efectuar un
control de dopaje en las pruebas que organice.
Artículo 113:
Todo jugador federado está
obligado a someterse a los controles de dopaje legalmente establecidos. Quien
se negara a someterse a una prueba de control de dopaje durante el transcurso
de una competición oficial será inmediatamente expulsado de la misma, sin
perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.
Artículo 114:
En todas las competiciones
será de aplicación el Reglamento de Control del Dopaje de la Federación
Española de Ajedrez, en ausencia de uno propio de la FAPA.
TÍTULO VI. INTERPRETACIÓN
DEL REGLAMENTO
Artículo 115:
Lo no previsto en este
reglamento será resuelto por el Comité de Competición según las Leyes de Ajedrez
de la FIDE y el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FAPA.
Artículo 116
En caso de duda sobre algún
artículo, el Comité de Competición decidirá sobre su interpretación.
Artículo 117:
Las circulares de la FAPA
podrán modificar artículos del presente reglamento. Las modificaciones deberán
ser aprobadas, previamente, por la Asamblea General de la FAPA.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan cuantas
disposiciones de igual o inferior rango existen en el momento de la entrada en
vigor del presente Reglamento en materia de competiciones de Ajedrez en el
ámbito territorial del Principado de Asturias.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de la FAPA.